Redacción AIM
Morelia Michoacán, Marzo del 2011 (AIM).- Por unanimidad de votos de la Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación confirmaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en la que se ratificó la decisión del Instituto Electoral de Michoacán de negar la adopción de medidas cautelares solicitadas por el PRD consistentes en ordenar a Luisa María Calderón Hinojosa hacer actos anticipados de precampaña o campaña hacia la gubernatura.
En sesión pública de esta fecha, la máxima autoridad jurisdiccional electoral del país señaló que las razones para sustentar esa decisión fueron parcialmente distintas a las que, en su momento, expresó el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, pero en lo sustancial coincidieron con la determinación del órgano jurisdiccional local.
No obstante que el Magistrado Flavio Galván se pronunció a favor de la sentencia, formuló una reserva en cuanto a que, desde su perspectiva, la Sala Superior se estaba pronunciando en cuanto al fondo de la queja, es decir, en relación al derecho que tienen los partidos políticos de hacer suyos los programas y logros de los gobiernos emanados de sus propias filas.
De esta forma, al quedar resuelta la impugnación, corresponderá al IEM en ejercicio de sus facultades legales dictar la resolución de fondo, ya que las medidas cautelares no se pueden otorgar ni sobre actos consumados, ni respecto de actos futuros de posible realización.
En la sentencia emitida por el TEEM sobre el caso de Luisa María Calderón Hinojosa, se consideró que los hechos calificados como ilícitos por el PRD constituyen actos concretos, verificados en fechas previas a la presentación de la denuncia, que se agotaron el mismo día. Es decir, se trata de actos pasados por lo que no se podría solicitar la suspensión de conductas anteriores o que no se sabe si se repetirán o no.
“Es por esto que, en los términos en que se solicitó la medida cautelar (…) lo que se pretende es evitar la comisión de actos futuros, cuya realización es incierta, lo cual escapa a la materia y naturaleza de las medidas cautelares, ya que, en todo caso, tal situación incumbe al fondo de la queja presentada”, señala la sentencia del TEEM.
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